Expulsan de territorio nacional a francés condenado por tenencia de droga.
Los magistrados de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema
de Justicia ordenaron expulsar del territorio nacional al ciudadano de origen
francés Pascal Jaques Yves Serra, condenado a la pena de tres años de prisión y
cien días multa por ser coautor del delito de posesión de estupefacientes,
psicotrópicos y otras sustancias controladas y amenaza con arma blanca, en
perjuicio de un agente antinarcóticos.
Los magistrados de la Sala de lo Penal de la CSJ ordenaron
la expulsión al ciudadano de origen francés, Pascal Jaques Yves Serra,
condenado a la pena de tres años de prisión y cien días por el supuesto delito
de posesión de estupefacientes
La sentencia de la Sala Penal de la CSJ manifiesta que el
juzgado de Distrito Penal de Juicio de la Ciudad de Rivas le impuso la pena de
ocho años de prisión, más 600 días multas por estos mismos delitos.
No obstante, la Sala Penal del Tribunal de Apelaciones de
la Circunscripción Sur cambió el tipo penal de tráfico a posesión de
estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias controladas, imponiéndole la
pena de tres años de prisión y cien días multa.
La Sala Penal de la CSJ retomó el criterio del Tribunal de
Alzada. Al analizar la sentencia dictada por segunda instancia, en la parte de
“Motivación fáctica y fundamentación jurídica”, examinó los medios probatorios
dirigidos a sustentar la tesis acusatoria y lo único plenamente probado en
relación al acusado Pascal Jaques, fue la posesión de la sustancia prohibida y
la amenaza con arma en contra de Bryan
Ezequiel Montiel. En el libelo acusatorio se afirma la existencia de una
transacción de droga, “pero esta hipótesis no pudo ser confirmada”.
La sentencia de la Sala Penal de la CSJ, señala que “el
acusado es de nacionalidad francesa y su situación de permanencia en el país es
irregular, se le sustituye la pena por la inmediata expulsión, por lo que se
debe poner a la orden de las autoridades de migración para su efectivo
cumplimiento de expulsión”.
La sentencia cita como fundamento legal el artículo 95 del
Código Penal que establece la figura de “expulsión”: “Las penas privativas de
libertad inferiores a cinco años impuestas a un extranjero con entrada o
permanencia ilegal en Nicaragua, podrán ser sustituidas por su expulsión del
territorio Nacional. El extranjero expulsado no podrá regresar a Nicaragua por
un período no menor al doble de la pena impuesta por el delito cometido,
contado a partir de la fecha de su expulsión. Si regresa cumplirá las penas que
le hayan sido sustituidas”, reza la sentencia.
Según la acusación fiscal los hechos sucedieron el 28 de
noviembre del año 2014, en el municipio de Tola, Rivas, cuando el área
antinarcóticos de la Policía Nacional tuvo conocimiento de que el acusado
Pascal Jaques se dedicaba supuestamente al tráfico de estupefacientes,
psicotrópicos y otras sustancias controladas en la modalidad de venta, en
coordinación con el otro imputado, Roberto José Brenes, quien se encargaba vía
celular o buscaba directamente al otro procesado, Harry Paul Lanzas, para
distribuir la sustancia prohibida.
Comentarios
Publicar un comentario