Sala Penal de la CSJ confirma sentencia de femicidio ocurrido en Acoyapa.

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia dictada por el juzgado de Distrito Especializado en Violencia del departamento de Chontales, que condena a 25 años de prisión a Agenor Antonio Gutiérrez Flores, por el delito de femicidio cometido en perjuicio de Bertha Pineda.
  
Los magistrados de la Sala Penal de la CSJ, confirmaron la sentencia por el delito de femicidio ocurrido en Acoyapa, Chontales.
Los magistrados de la Sala Penal tomaron como base legal la Constitución Política, el Código Penal, el Código Procesal Penal, la Ley Integral Contra la Violencia hacia la Mujer, la Convención de Belém Do Pará y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).

Los magistrados analizaron el recurso de casacion interpuesto por el licenciado Julio Cesar Abaunza Flores, en su calidad de defensa técnica del condenado, quien criticó el tipo penal de femicidio.

El recurrente indicó que le causa agravios la sentencia, porque se afirma que el condenado tenía una relación conyugal con la víctima y su representado “nunca tuvo relación de hombre y mujer. Simplemente había una relación de amistad”.

Otro agravio planteado es la violación de la licitud de la prueba, ya que se da por probado el delito de femicidio con la pericial de la doctora Julia María González Arauz, quien en su testimonio llegó a juicio a decir afirmaciones que en el intercambio de información y pruebas nunca fueron ofrecidos. Basta revisar el intercambio que rola en el folio 35 al 37 de la causa y en el contenido del mismo en ninguna parte se hace referencia que Agenor haya dicho que había privado de la vida a la víctima”, dijo el abogado defensor.

Una vez examinados los agravios expresados por el recurrente en su recurso de casación, “esta Sala de lo Penal debe manifestar que en el escrito de casación existe un error gravísimo. El recurrente no nos conduce a ningún planteamiento propio de la técnica de la casación, ni permite identificar el vicio que se pretende atacar”.

“Más cuando nuestro procedimiento dejó de ser extremadamente formalista, pero exige ciertas diligencias de rigor que permiten una adecuada identificación del vicio que se ataca y los remedios efectivo para su enmienda. Sobre este punto el artículo 390 del CPP, es claro al expresar que el recurso de casación será interpuesto por escrito en el que se deberá expresar concretamente las disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplicadas”, establece la sentencia de la Sala Penal de la CSJ.

La resolucion judicial indica que “el procedimiento del recurso de casación exige los siguientes requisitos: citar concretamente las disposiciones legales que a su juicio considera violadas o erróneamente aplicadas; expresar con claridad las pretensiones y señalar por separado cada motivo con su fundamento. En otras palabras, el recurrente debe hacer el reclamo que crea determinante para anular o revocar la sentencia recurrida, siempre al amparo de un motivo o causal de casación”.

Por tal razón la Sala Penal declaró no ha lugar al recurso de casación en cuanto a los motivos alegados por el recurrente y confirmó la sentencia de 25 años de prisión por el delito de femicidio cometido por Agenor Antonio Gutiérrez Flores, en perjuicio de Bertha María Pineda.


El femicidio ocurrió la mañana del 17 de marzo de 2015 en la comarca El Charco, jurisdicción de Acoyapa, Chontales, cuando la joven de 24 años de edad recibió un certero machetazo que la decapitó.

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