Ejecución Forzosa garantiza derechos de las partes.

La facultad jurisdiccional de hacer cumplir lo juzgado--establecida en el Libro Sexto del nuevo Código Procesal Civil--, o lo convenido entre las personas en un contrato, garantiza el derecho de las partes en el proceso civil, aseguró la doctora Sandra Molina Cabezas, Jueza Séptimo Local Oral Civil de Managua.


Dra. Sandra Molina Cabezas, Jueza Séptimo Local Oral Civil de Managua
“El nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua está elaborado bajo un concepto garantista de los derechos de las personas naturales y jurídicas”, expresó la doctora Molina Cabezas, al referirse a las Ejecución Forzosa, una de las novedades de esta nueva normativa que en el derogado Código de Procedimiento Civil se llamaba “Juicio Ejecutivo”.

La jueza explicó que lo anterior significa que la autoridad judicial establece bajo el Principio del debido proceso y de igualdad ante la ley, que todas las personas deben ser tratadas de forma imparcial.

El nuevo Código Procesal Civil divide en esta institución procesal los documentos que pueden ser ejecutables: títulos judiciales y no judiciales.

“Los títulos judiciales son las sentencias firmes; los autos que ponen fin al proceso y que llevan aparejada ejecución y los acuerdos o transacciones homologadas, como las mediaciones. Estos tres documentos no necesitan mediación previa”, explicó la doctora Molina.

Agregó que en el caso de los títulos no judiciales, independientemente del que interponga la solicitud, las partes están obligadas a realizar la mediación que puede ser en la DIRAC, centros autorizados por esta institución o ante los facilitadores judiciales.


La Ejecución Forzosa establecida en el Libro Sexto del nuevo Código Procesal Civil, garantiza derechos de las partes
“Todos están obligados a presentar la constancia de inasistencia o la constancia de no acuerdo de mediación. No importa los tipos de contratos que las partes realicen”, reiteró la doctora Molina, miembro de la Comisión Técnica de Implementación, Capacitación y Seguimiento de la Ley 902.

La jueza precisó que dentro de las acciones de ejecución soportadas por títulos no judiciales, están las fundamentadas en contratos de préstamos entre particulares o micro financieras, hipotecas y prendas, entre otras escrituras. Otros con fuerza ejecutiva son los documentos mercantiles como los títulos valores, cheques o pagarés.


Asimismo los documentos auténticos emitidos por funcionarios o empleados públicos competentes como los creados por la Dirección General de Ingresos o las resoluciones del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillado Sanitario.

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