Magistrado Francisco Rosales con funcionarios de la materia civil en Juigalpa.


El magistrado de la Corte Suprema de Justicia, doctor Francisco Rosales Argüello, en su calidad de presidente de la Sala de lo Constitucional de este poder del Estado, se reunió con los magistrados del Tribunal de Apelaciones de Juigalpa, asesores y secretarios de la Sala Civil, para abordar el tema de la Ley de Amparo y asegurar una mejor aplicación de la misma.


“El papel de la Ley de Amparo es ser el vehículo para garantizar que los derechos consignados en la Constitución sean respetados y no sean vulnerados”, afirmó el magistrado de la CSJ, Dr. Francisco Rosales Argüello.
El doctor Rosales Argüello inició su exposición explicando la filosofía del Recurso de Amparo y precisó que “esta ley es eminentemente política porque controla el acto del poder venga de donde venga”.

“Son los cuatro poderes del Estado los que están sometidos a la Ley de Amparo, porque los cuatro poderes del Estado en cualquier momento incurren en violaciones a la garantía constitucional”, expresó.

Los jueces son los primeros en horrorizarse cuando les planteamos el Amparo contra las resoluciones judiciales y ustedes saben que los jueces, sin excepción, incurrimos en errores a veces voluntarios y a veces involuntarios. De ahí la diferencia entre el dolo y la culpa, porque el dolo es acción positiva para causar daño; y la culpa es negligencia e irresponsabilidad, dijo el magistrado Rosales Argüello.

La Ley de Amparo nuestra es producto del Pacto de Esquipulas y fue promulgada en el mes de diciembre del año 1988. Esquipulas no es un Tratado cualquiera, es un Tratado multilateral donde se negocia la paz de Centroamérica; se negocia el destino de América Central y de América Latina de manera general, apuntó el presidente de la Sala de lo Constitucional.

“Esa negociación multilateral nos sirve de fundamento porque ahí se dice que se requiere una Ley de Amparo, ya que antes solo existía una Ley de Exhibición Personal”, recordó el alto funcionario judicial.

“El papel de la Ley de Amparo es ser el vehículo para garantizar que los derechos consignados en la Constitución sean respetados y no sean vulnerados”, acotó


(De izq. a der.) Los magistrados del Tribunal de Apelaciones de Juigalpa, doctores Jahaira Portillo y Jaime Alfonso Solís; el magistrado de la CSJ, Dr. Francisco Rosales Argüello; y los magistrados María Lidia Jaime y Víctor Báez.
“Cuando hablamos de Ley de Amparo lo primero que debemos plantearnos es la fuente de esta ley, que desde el punto de vista formal es la Constitución; y desde el punto de vista legal es producto de Esquipulas, porque es ahí donde se concibe esa Ley”, manifestó el doctor Rosales Argüello.

Durante su exposición el magistrado de la Corte Suprema de Justicia recordó  la supremacía de la Constitución sobre las demás leyes y la subordinación de las mismas a ella.

El Amparo está recogido en el artículo 188 de la Constitución Política como instrumento que tiene el ciudadano de poder hacer valer los derechos violentados en la Constitución Política, dijo el doctor Rosales Argüello.

El artículo 188 dice: “Se establece el Recurso de Amparo en contra de toda disposición, acto o resolución y en general en contra de toda acción u omisión de cualquier funcionario, autoridad o agente de los mismos que viole o trate de violar los derechos y garantías consagrados en la Constitución Política”.

“De esa lectura podemos afirma que el Amparo es totalmente genérico. Todo cabe dentro del Amparo”, dijo el magistrado del Supremo Tribunal.

Explicó quién interpone el Amparo, contra quién y ante quién se interpone; los términos para su interposición, los requisitos que debe llenar el escrito de interposición; plazo, suspensión del acto, tramitación del Recurso, remisión de diligencias, radicación del Recurso y falta de informe; y todo lo concerniente al proceso.


El magistrado dejó claro que “en el Recurso de Amparo no hay caducidad ni alegatos orales, y en todo lo previsto rigen las reglas del Código de Procedimiento Civil en lo aplicable. Se da intervención a todos lo que pueda afectar la resolución final si se hubieren presentado”

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