Magistrado Francisco Rosales con funcionarios de la materia civil en Juigalpa.
El magistrado de la Corte Suprema de Justicia, doctor
Francisco Rosales Argüello, en su calidad de presidente de la Sala de lo
Constitucional de este poder del Estado, se reunió con los magistrados del
Tribunal de Apelaciones de Juigalpa, asesores y secretarios de la Sala Civil,
para abordar el tema de la Ley de Amparo y asegurar una mejor aplicación de la
misma.
“El papel de la Ley de Amparo es ser el vehículo para
garantizar que los derechos consignados en la Constitución sean respetados y no
sean vulnerados”, afirmó el magistrado de la CSJ, Dr. Francisco Rosales
Argüello.
El doctor Rosales Argüello inició su exposición explicando
la filosofía del Recurso de Amparo y precisó que “esta ley es eminentemente
política porque controla el acto del poder venga de donde venga”.
“Son los cuatro poderes del Estado los que están sometidos
a la Ley de Amparo, porque los cuatro poderes del Estado en cualquier momento
incurren en violaciones a la garantía constitucional”, expresó.
Los jueces son los primeros en horrorizarse cuando les
planteamos el Amparo contra las resoluciones judiciales y ustedes saben que los
jueces, sin excepción, incurrimos en errores a veces voluntarios y a veces
involuntarios. De ahí la diferencia entre el dolo y la culpa, porque el dolo es
acción positiva para causar daño; y la culpa es negligencia e
irresponsabilidad, dijo el magistrado Rosales Argüello.
La Ley de Amparo nuestra es producto del Pacto de
Esquipulas y fue promulgada en el mes de diciembre del año 1988. Esquipulas no
es un Tratado cualquiera, es un Tratado multilateral donde se negocia la paz de
Centroamérica; se negocia el destino de América Central y de América Latina de
manera general, apuntó el presidente de la Sala de lo Constitucional.
“Esa negociación multilateral nos sirve de fundamento
porque ahí se dice que se requiere una Ley de Amparo, ya que antes solo existía
una Ley de Exhibición Personal”, recordó el alto funcionario judicial.
“El papel de la Ley de Amparo es ser el vehículo para
garantizar que los derechos consignados en la Constitución sean respetados y no
sean vulnerados”, acotó
(De izq. a der.) Los magistrados del Tribunal de
Apelaciones de Juigalpa, doctores Jahaira Portillo y Jaime Alfonso Solís; el
magistrado de la CSJ, Dr. Francisco Rosales Argüello; y los magistrados María
Lidia Jaime y Víctor Báez.
“Cuando hablamos de Ley de Amparo lo primero que debemos
plantearnos es la fuente de esta ley, que desde el punto de vista formal es la
Constitución; y desde el punto de vista legal es producto de Esquipulas, porque
es ahí donde se concibe esa Ley”, manifestó el doctor Rosales Argüello.
Durante su exposición el magistrado de la Corte Suprema de
Justicia recordó la supremacía de la
Constitución sobre las demás leyes y la subordinación de las mismas a ella.
El Amparo está recogido en el artículo 188 de la
Constitución Política como instrumento que tiene el ciudadano de poder hacer
valer los derechos violentados en la Constitución Política, dijo el doctor
Rosales Argüello.
El artículo 188 dice: “Se establece el Recurso de Amparo
en contra de toda disposición, acto o resolución y en general en contra de toda
acción u omisión de cualquier funcionario, autoridad o agente de los mismos que
viole o trate de violar los derechos y garantías consagrados en la Constitución
Política”.
“De esa lectura podemos afirma que el Amparo es totalmente
genérico. Todo cabe dentro del Amparo”, dijo el magistrado del Supremo
Tribunal.
Explicó quién interpone el Amparo, contra quién y ante
quién se interpone; los términos para su interposición, los requisitos que debe
llenar el escrito de interposición; plazo, suspensión del acto, tramitación del
Recurso, remisión de diligencias, radicación del Recurso y falta de informe; y
todo lo concerniente al proceso.
El magistrado dejó claro que “en el Recurso de Amparo no
hay caducidad ni alegatos orales, y en todo lo previsto rigen las reglas del
Código de Procedimiento Civil en lo aplicable. Se da intervención a todos lo
que pueda afectar la resolución final si se hubieren presentado”
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