CSJ NO HA LUGAR A RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO POR INDALECIO RODRIGUEZ.
Colaboración
Zayda Lucia Bojorge.
13/7/16
“No ha lugar a lo solicitado por el doctor Indalecio
Aniceto Rodríguez Alaníz, por ser notoriamente improcedente y por no existir
recurso de nulidad en nuestra ley de Amparo”, manifestó el presidente de la
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Francisco Rosales.
El magistrado Judicial, señaló que el 11 de Julio,
Rodríguez compareció nuevamente a la Corte para presentar un recurso de nulidad
absoluta, pese a que el artículo 45 de la Ley de Amparo, únicamente permite el
recurso de aclaración.
El 13 de Junio de este año, Rodríguez interpuso un recurso
de aclaración, mismo que la Sala declaró no ha lugar, en consecuencia quedó
firme la sentencia 299 que otorga la personería Jurídica del PLI a Pedro Reyes.
“Queda firme la sentencia 299, en la cual se le otorgó a
él (Pedro Reyes) la personería jurídica y él (Pedro Reyes) sigue siendo el que
está al frente del PLI”, agregó.
“Aquí el problema ha sido el abogado que lo ha asesorado,
no ha leído bien la ley de amparo, desconoce la constitución”, indicó.
Con esta nueva resolución, el Poder Judicial reitera que
la sentencia a favor de Pedro Reyes sigue firme y ya no caben más recursos.
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