Aprueban Normativa de Expurgo y Destrucción de Documentos Judiciales Fenecidos.
El Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial
de la Corte Suprema de Justicia, mediante acuerdo número 649, aprobó este 20 de
Enero la Normativa de Procedimiento de Expurgo y Destrucción de Documentos
Judiciales Fenecidos.
La instructiva del Supremo Tribunal ordena crear una
Comisión de Expurgo y Destrucción de los documentos encargada de realizar el
análisis, selección y clasificación de los expedientes judiciales y no
judiciales fenecidos o sin impulso procesal que serán sometidos a dichos
procedimientos.
El Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial
de la CSJ, aprobó la Normativa de Procedimiento de Expurgo y Destrucción de
documentos Judiciales Fenecidos.
“En cada Circunscripción Judicial se creará una Comisión integrada
por el magistrado presidente de los Tribunales de Apelaciones, un juez de la
materia Civil, Penal, Laboral, Familia, delegados administrativos,
representantes de la Dirección General de Gestión de Despachos Judiciales y los
coordinadores generales de cada Complejo Judicial o responsable de Archivo
Judicial, correspondientes. Las Comisiones de Expurgo dependerán directamente del Consejo Nacional
de Administración y Carrera Judicial”, establece el Acuerdo.
El documento indica que “el listado de expedientes que
serán sujetos al proceso de Expurgo y Destrucción será elaborado por el
Director del Complejo Archivístico Judicial de la Circunscripción, Responsable
del Archivo del Complejo Judicial y/o judicial en su caso”.
Deberá contener los datos siguientes: número consecutivo
de listado, procedencia, número de expediente, juez o magistrado de cada
circunscripción, nombre de las partes, materia, acción, delito, fecha de la
última actuación, estado procesal y ubicación del expediente.
La instructiva del Supremo Tribunal ordena crear una
Comisión de Expurgo y Destrucción de los documentos encargada de realizar el
análisis, selección y clasificación de los expedientes judiciales y no
judiciales fenecidos o sin impulso procesal que serán sometidos a dichos
procedimientos.
“Las partes que tuvieran interés en recuperar piezas o
sacar copias del expediente a destruirse tendrán el plazo de un mes calendario,
luego de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, para solicitarlo por
escrito a su costa, ante el Director del Complejo Archivístico Judicial de la
Circunscripción, Responsable del Archivo del Complejo Judicial y/o judicial”,
expresa la comunicación.
Soporte electrónico
Agrega que “cuando la Comisión de Expurgo y Destrucción
autorice expedientes para ser convertidos a soporte magnético, digital o
cualquier otro medio electrónico que permita la posterior reproducción,
elaborará un listado de los mismos señalando bajo qué numerales se fundamenta
la autorización”.
Todos aquellos expedientes que se encuentren en los
listados debidamente aprobados por la Comisión de Expurgo para ser destruidos,
podrán ser donados a las diferentes organizaciones sin fines de lucro de
carácter social, que operen en las circunscripciones correspondientes, por
medio de sus representantes legales, previa aprobación de los magistrados
presidentes de los Tribunales de Apelaciones correspondientes.
Una vez elaborados los listados de expedientes judiciales
y administrativos a ser destruidos por la Comisión de Expurgo y Destrucción de
cada Circunscripción, el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial,
enviará comunicación a la Contraloría General de la República para hacer de su
conocimiento la ejecución de este proceso, todo de conformidad con el artículo
50 de la Ley 681 “Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del
Sistema De Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y
Recursos del Estado.
También el acuerdo establece las excepciones del proceso
de destrucción, tales como expedientes fenecidos o sin impulso procesal con
menos de diez años o que por razón de la materia establezcan un plazo de
prescripción mayor de diez años. Además, expedientes de Adopción, Tutela,
Declaración Total de Desamparo y los que
la Comisión determine que por razón de la materia no pueden ser sometidos al
proceso de Expurgo y Destrucción, de acuerdo a su importancia y significado
jurídico, social, histórico y novedoso.
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