Exposición magistral del Dr. Marvin Aguilar García, Magistrado Vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia, Miembro del Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial, en la inauguración del Curso de Postgrado en Técnicas de Litigación Oral en el Proceso Civil, realizada este 6 de Febrero en el Instituto de Altos Estudios Judiciales.

El curso está dirigido a funcionarios del sistema de justicia, abogados litigantes y docentes universitarios, entre otros, con el objetivo de reforzar los conocimientos de cara a la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Civil.


Dr. Marvin Aguilar García
Permítanme iniciar felicitándolos por el empeño y el compromiso de todos los presentes de llevar adelante la reforma procesal civil, en cumplimiento al principio de oralidad que la Constitución ha introducido para todos los procedimientos, lo que conlleva cambios en el sistema jurídico nicaragüense.

De ahí que, para obtener buenos resultados se requiere de la modificación de ciertos comportamientos en cuanto al modo de: proceder, de pensar y de innovar el funcionamiento jurisdiccional.

En este sentido, abordaré el principio de oralidad que se ha venido imponiendo en las distintas reformas y modernización del ordenamiento jurídico nicaragüense y que ha evolucionado la forma en que se trasmiten las actuaciones y el funcionamiento de los procedimientos.

Toda actuación de los Jueces o Magistrados tiene que responder en todo momento al principio de legalidad, pues, son los llamados a aplicar y hacer cumplir la ley. Habida cuenta, el Código Procesal Civil instituye técnicamente normas precisas que establecen plazos determinados y con ello la obligatoriedad de cumplirlos.

De ahí que, el procedimiento pretende salvaguardar los derechos de las partes que van hacer resuelto por el juez; y al mismo tiempo trata de garantizar el punto de vista imparcial del juez y la resolución del conflicto.

Consecuentemente, el principio de oralidad camina de la mano con el principio de inmediación que deviene la obligación que tiene el juez de estar en contacto con la realidad, con los litigantes, de presenciar la prueba para su consideración y valoración.

En otras palabras, la ausencia del juez de los medios de prueba y la falta de inmediación judicial, propicia una apreciación errónea en el material probatorio existente en el proceso y que trasciende en la resolución de la controversia.

La oralidad trastoca los cimientos en la forma de desarrollarse el proceso, consecuentemente, cambia por completo la forma en que se sustanciaban los procedimientos, porque exige que los actos procesales, la práctica de la prueba y la tramitación del litigio se hagan verbalmente en audiencias públicas.

Ahora bien, el principio de oralidad va de la mano con el principio de inmediación que exige que el juzgador haya presenciado por sí mismo las pruebas que se practiquen en el juicio, de modo que la sentencia traiga consigo el discernimiento propio y directo del juez. De hecho, cuando por cualquier razón quien presenció la prueba no pueda dictar sentencia, tendrá que repetirse toda actividad probatoria.

Dentro de esta perspectiva la sentencia que se dicte está bajo la sanción de nulidad por la misma persona que no haya presenciado y dirigido la práctica de la prueba.

Las actuaciones orales son indelegables.

En definitiva, el sistema oral nos exige:

1.   Cambiar el rol y la manera de trabajar de los jueces.

2.   La eliminación de la burocracia judicial sin menoscabo de las garantías de las partes.

3.   Una mayor actividad del juez al dirigir personalmente las audiencias.

4.   Contacto directo del juez con los litigantes.

5.   Intervenir en el desarrollo del proceso y resolver las situaciones controvertidas.

6.   Formar con certeza el fundamento en la apreciación directa de los medios de prueba.

7.   Resolver y fundamentar la sentencia de acuerdo a la prueba de los hechos efectuada en el proceso, con la presencia y la percepción personal del juez.

Atendiendo a estas consideraciones se dice que, la decisión judicial no puede ni debe sostenerse desde la distancia de las actuaciones en las que el juez no ha intervenido, tampoco se puede pretender que se pacifique el conflicto y lograr la paz social.

La inmediación derivada y pretendida por la oralidad significa también la proximidad del juez con las partes. Evidentemente, la cercanía logra también una mayor humanización de la actividad judicial. Recordemos que el ejercicio de la función jurisdiccional es de servicio público y que emana del pueblo y por ello, los jueces debe servir al pueblo.

En consecuencia, la oralidad no puede suponer el más mínimo menoscabo, la contravención de las garantías y de seguridad de lo debatido y de lo discutido en el proceso. Los adelantos de la técnica e informática permiten conservar con total veracidad y fijeza las distintas actuaciones procesales orales con mayor seguridad.

En nuestro sistema la grabación de las audiencias no es un requisito sine quanon y su ausencia no es causa de nulidad, así mismo vamos ir avanzando hacia la administración de justicia electrónica, como la celebración de las audiencias por videos conferencias o por cualquier medio electrónico, la digitalización de los documentos, de la firma y de los sellos, ello permite más celeridad, mas acceso a la justicia, conservación y el manejo con mayor facilidad de todo el expediente judicial.

El papel del juez debe ser activo, participativo, con conocimiento del objeto del proceso para poder conocer la controversia y las peticiones de las partes. De la misma manera, el juez debe impedir maniobras dilatorias o estrategias de litigación que encierran litigiosidad maliciosa y confusiones; deberá presidir y dirigir el objeto del debate y garantizar que en cada audiencia, se garantice su finalidad.

Los jueces tienen atribuida en exclusiva la potestad jurisdiccional y ese ejercicio de resolución de conflictos es indelegable y deben dedicarse exclusivamente a ello.
El proceso oral, significa que la preeminencia de las diligencia es oral y lo menos es lo escrito. La escritura se mantiene en la demanda, contestación, actas resumidas de las audiencias, fallo, agravios y contestación.

La duración del proceso es otra cuestión importante, el cual hay que tratarlos de cumplir aunque para el juez no es fatal, pero si es fatal para las partes litigantes ya que al no presentar las pruebas en el término pierden el juicio.

Es importante para los jueces promover la resolución de los procesos atravez de la resolución alterna de conflictos, para garantizar gobernabilidad, paz, armonía, celeridad y para disminuir la conflictividad, se debería reflexionar sobre la importancia de los mecanismos de resolución alterna de conflictos, el arbitraje y la mediación o la conciliación.

El nuevo Código Procesal Civil establece la posibilidad de resolver el conflicto en forma previa o dentro del proceso, él juez debe ser un agente estatal promotor de la paz y ser el primero que busque una resolución de alterna de conflicto, recordemos que el juez es un director del proceso.

Sin duda alguna, el juez de la oralidad es un juez distinto ya que está comprometido con el procedimiento, tiene que conocer el procedimiento porque si no, no puede dirigir una audiencia de ahí la importancia de este posgrado, para saber administrar las audiencias y mejorar la gestión en su despacho. De ahí que, el procedimiento oral debe ser más rápido que el escrito, porque las audiencias se convocan en un día y hora determinado y debe cumplirse, audiencia que deben evitar prorrogarlas o posponerlas, de lo contrario este proceso oral se distorsionaría y se convertirían en procesos interminables.

Para tal efecto, no existe justificación para una demora en el procedimiento y por tanto se cumpliría el principio de celeridad, y de justicia pronta. Esto llevará a una mayor confianza ciudadana en el sistema de justicia y concretamente en la figura del juez.

Pero no solo el Juez tiene que poner de su parte pues, el rol del abogado también cambia ya que no se trata solo de redactar escritos y de presentar escritos en el juzgado, sino, por el contrario debe: conocer a profundidad la pretensión de las partes y expresarlas de viva voz; trazar una estrategia de litigación en base a los intereses de su patrocinado; elaborar una teoría del caso sustentada en los hechos y fundamentada en los medios probatorios.

La presencia de los abogados será también necesaria y habrá de modificar su condición y modo de trabajar  ya que tendrán que adecuarse al sistema oral, utilizando recursos oratorios ajenos al procedimiento escrito. 

Evidentemente que la manera de relacionarse el juez y los litigantes es también diferente ya que debe dar respuesta inmediata a las peticiones y, los litigantes deberán objetar o protestar siendo una labor compleja por ello, debemos optimizar las técnicas de litigación oral que no es fácil ya que, al igual que los jueces que tienen que aprender la dirección de las audiencias, los abogados también tienen que aprender y funcionar en la oralidad, no olvidemos que el abogado es un auxiliar de justicia y como tal merece nuestro respeto, consideración y buena atención.


En atención a los antes dicho, resulta claro que el rol jurisdiccional cambia de un juez ausente a un juez activo; de un juez distante a un juez involucrado; a un juez competente que sepa cómo puede y tiene que actuar en el proceso, que sepa manejar la oralidad y conozca la literalidad de los preceptos, interpretación y aplicación de los preceptos de la norma procesal. 

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