Exposición magistral del Dr. Marvin Aguilar García,
Magistrado Vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia, Miembro del Consejo
Nacional de Administración y Carrera Judicial, en la inauguración del Curso de
Postgrado en Técnicas de Litigación Oral en el Proceso Civil, realizada este 6
de Febrero en el Instituto de Altos Estudios Judiciales.
El curso está dirigido a funcionarios del sistema de
justicia, abogados litigantes y docentes universitarios, entre otros, con el
objetivo de reforzar los conocimientos de cara a la entrada en vigencia del
nuevo Código Procesal Civil.
Dr. Marvin Aguilar García
Permítanme iniciar felicitándolos por el empeño y el
compromiso de todos los presentes de llevar adelante la reforma procesal civil,
en cumplimiento al principio de oralidad que la Constitución ha introducido
para todos los procedimientos, lo que conlleva cambios en el sistema jurídico
nicaragüense.
De ahí que, para obtener buenos resultados se requiere de
la modificación de ciertos comportamientos en cuanto al modo de: proceder, de
pensar y de innovar el funcionamiento jurisdiccional.
En este sentido, abordaré el principio de oralidad que se
ha venido imponiendo en las distintas reformas y modernización del ordenamiento
jurídico nicaragüense y que ha evolucionado la forma en que se trasmiten las
actuaciones y el funcionamiento de los procedimientos.
Toda actuación de los Jueces o Magistrados tiene que
responder en todo momento al principio de legalidad, pues, son los llamados a
aplicar y hacer cumplir la ley. Habida cuenta, el Código Procesal Civil
instituye técnicamente normas precisas que establecen plazos determinados y con
ello la obligatoriedad de cumplirlos.
De ahí que, el procedimiento pretende salvaguardar los
derechos de las partes que van hacer resuelto por el juez; y al mismo tiempo
trata de garantizar el punto de vista imparcial del juez y la resolución del
conflicto.
Consecuentemente, el principio de oralidad camina de la
mano con el principio de inmediación que deviene la obligación que tiene el
juez de estar en contacto con la realidad, con los litigantes, de presenciar la
prueba para su consideración y valoración.
En otras palabras, la ausencia del juez de los medios de
prueba y la falta de inmediación judicial, propicia una apreciación errónea en
el material probatorio existente en el proceso y que trasciende en la
resolución de la controversia.
La oralidad trastoca los cimientos en la forma de
desarrollarse el proceso, consecuentemente, cambia por completo la forma en que
se sustanciaban los procedimientos, porque exige que los actos procesales, la
práctica de la prueba y la tramitación del litigio se hagan verbalmente en
audiencias públicas.
Ahora bien, el principio de oralidad va de la mano con el
principio de inmediación que exige que el juzgador haya presenciado por sí
mismo las pruebas que se practiquen en el juicio, de modo que la sentencia
traiga consigo el discernimiento propio y directo del juez. De hecho, cuando
por cualquier razón quien presenció la prueba no pueda dictar sentencia, tendrá
que repetirse toda actividad probatoria.
Dentro de esta perspectiva la sentencia que se dicte está
bajo la sanción de nulidad por la misma persona que no haya presenciado y
dirigido la práctica de la prueba.
Las actuaciones orales son indelegables.
En definitiva, el sistema oral nos exige:
1. Cambiar el rol
y la manera de trabajar de los jueces.
2. La eliminación
de la burocracia judicial sin menoscabo de las garantías de las partes.
3. Una mayor
actividad del juez al dirigir personalmente las audiencias.
4. Contacto
directo del juez con los litigantes.
5. Intervenir en
el desarrollo del proceso y resolver las situaciones controvertidas.
6. Formar con
certeza el fundamento en la apreciación directa de los medios de prueba.
7. Resolver y
fundamentar la sentencia de acuerdo a la prueba de los hechos efectuada en el
proceso, con la presencia y la percepción personal del juez.
Atendiendo a estas consideraciones se dice que, la
decisión judicial no puede ni debe sostenerse desde la distancia de las
actuaciones en las que el juez no ha intervenido, tampoco se puede pretender
que se pacifique el conflicto y lograr la paz social.
La inmediación derivada y pretendida por la oralidad
significa también la proximidad del juez con las partes. Evidentemente, la
cercanía logra también una mayor humanización de la actividad judicial.
Recordemos que el ejercicio de la función jurisdiccional es de servicio público
y que emana del pueblo y por ello, los jueces debe servir al pueblo.
En consecuencia, la oralidad no puede suponer el más mínimo
menoscabo, la contravención de las garantías y de seguridad de lo debatido y de
lo discutido en el proceso. Los adelantos de la técnica e informática permiten
conservar con total veracidad y fijeza las distintas actuaciones procesales
orales con mayor seguridad.
En nuestro sistema la grabación de las audiencias no es un
requisito sine quanon y su ausencia no es causa de nulidad, así mismo vamos ir
avanzando hacia la administración de justicia electrónica, como la celebración
de las audiencias por videos conferencias o por cualquier medio electrónico, la
digitalización de los documentos, de la firma y de los sellos, ello permite más
celeridad, mas acceso a la justicia, conservación y el manejo con mayor
facilidad de todo el expediente judicial.
El papel del juez debe ser activo, participativo, con
conocimiento del objeto del proceso para poder conocer la controversia y las
peticiones de las partes. De la misma manera, el juez debe impedir maniobras
dilatorias o estrategias de litigación que encierran litigiosidad maliciosa y
confusiones; deberá presidir y dirigir el objeto del debate y garantizar que en
cada audiencia, se garantice su finalidad.
Los jueces tienen atribuida en exclusiva la potestad
jurisdiccional y ese ejercicio de resolución de conflictos es indelegable y
deben dedicarse exclusivamente a ello.
El proceso oral, significa que la preeminencia de las
diligencia es oral y lo menos es lo escrito. La escritura se mantiene en la
demanda, contestación, actas resumidas de las audiencias, fallo, agravios y
contestación.
La duración del proceso es otra cuestión importante, el
cual hay que tratarlos de cumplir aunque para el juez no es fatal, pero si es
fatal para las partes litigantes ya que al no presentar las pruebas en el
término pierden el juicio.
Es importante para los jueces promover la resolución de
los procesos atravez de la resolución alterna de conflictos, para garantizar
gobernabilidad, paz, armonía, celeridad y para disminuir la conflictividad, se
debería reflexionar sobre la importancia de los mecanismos de resolución
alterna de conflictos, el arbitraje y la mediación o la conciliación.
El nuevo Código Procesal Civil establece la posibilidad de
resolver el conflicto en forma previa o dentro del proceso, él juez debe ser un
agente estatal promotor de la paz y ser el primero que busque una resolución de
alterna de conflicto, recordemos que el juez es un director del proceso.
Sin duda alguna, el juez de la oralidad es un juez
distinto ya que está comprometido con el procedimiento, tiene que conocer el
procedimiento porque si no, no puede dirigir una audiencia de ahí la
importancia de este posgrado, para saber administrar las audiencias y mejorar
la gestión en su despacho. De ahí que, el procedimiento oral debe ser más
rápido que el escrito, porque las audiencias se convocan en un día y hora
determinado y debe cumplirse, audiencia que deben evitar prorrogarlas o
posponerlas, de lo contrario este proceso oral se distorsionaría y se
convertirían en procesos interminables.
Para tal efecto, no existe justificación para una demora
en el procedimiento y por tanto se cumpliría el principio de celeridad, y de
justicia pronta. Esto llevará a una mayor confianza ciudadana en el sistema de
justicia y concretamente en la figura del juez.
Pero no solo el Juez tiene que poner de su parte pues, el
rol del abogado también cambia ya que no se trata solo de redactar escritos y
de presentar escritos en el juzgado, sino, por el contrario debe: conocer a
profundidad la pretensión de las partes y expresarlas de viva voz; trazar una
estrategia de litigación en base a los intereses de su patrocinado; elaborar
una teoría del caso sustentada en los hechos y fundamentada en los medios
probatorios.
La presencia de los abogados será también necesaria y
habrá de modificar su condición y modo de trabajar ya que tendrán que adecuarse al sistema oral,
utilizando recursos oratorios ajenos al procedimiento escrito.
Evidentemente que la manera de relacionarse el juez y los
litigantes es también diferente ya que debe dar respuesta inmediata a las
peticiones y, los litigantes deberán objetar o protestar siendo una labor
compleja por ello, debemos optimizar las técnicas de litigación oral que no es
fácil ya que, al igual que los jueces que tienen que aprender la dirección de
las audiencias, los abogados también tienen que aprender y funcionar en la
oralidad, no olvidemos que el abogado es un auxiliar de justicia y como tal
merece nuestro respeto, consideración y buena atención.
En atención a los antes dicho, resulta claro que el rol
jurisdiccional cambia de un juez ausente a un juez activo; de un juez distante
a un juez involucrado; a un juez competente que sepa cómo puede y tiene que
actuar en el proceso, que sepa manejar la oralidad y conozca la literalidad de
los preceptos, interpretación y aplicación de los preceptos de la norma
procesal.
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