Defensora Pública de Matagalpa explicaproceso monitorio a pequeños comerciantes.


La defensora pública del municipio de Matagalpa, licenciada Zorayda María Mejía Zamora, impartió una charla sobre el proceso monitorio a comerciantes emprendedores, dueños de pequeños negocios  y empresarios pequeños de este departamento.


Comerciantes de Matagalpa escuchan la explicación de la defensora pública Zorayda Mejía Zamora.
El objetivo de la charla a los comerciantes fue darleq a conocer las novedades del Código Procesal Civil que recién entró en vigencia y que establece que cualquier nicaragüense, podrá recurrir ante un juez local, sin la necesidad de un abogado, para demandar el pago de lo “fiado” o “prestado”, hasta por un monto que no exceda los 50 mil córdobas.

La licenciada Mejía explicó que el proceso monitorio es una novedosa forma  o procedimiento especial que establece el nuevo CPCN, para obtener el pago de deudas dinerarias que no constan en títulos ejecutivos, para que los acreedores puedan cobrar sus créditos cuyos montos deben ascender a la cantidad de 50  mil córdobas como máximo.

¿Ante quién  se interpone?
Este tipo de casos se interponen ante el juez o jueza Local Civil del domicilio del deudor o el juzgado del lugar en que la persona deudora pudiera ser hallada, según el artículo 527 del CPCN, dijo la defensora.

La defensora informó que este proceso es para cualquier persona acreedora, pequeños emprendedores, empresarios, prestamistas, dueños de pulperías, comerciantes o pequeños negocios que no tienen titulo ejecutivo, ni otro documento semejante, que  pueda utilizar para exigir al deudor cumpla con su pago.

“Es un proceso rápido, sencillo y económico, porque no requiere de asesoría o representación de abogado, excepto que cualquiera de las partes lo requiera, entonces debe asegurarse que la otra parte también tenga su abogado”, explicó la licenciada Mejía.

Señaló que los documentos que se requieren para impulsar este tipo de proceso pueden ser cualquiera, sea este en papel o digital. Documentos privados en los que aparezca la firma o señal física del deudor, facturas, recibos, manuscritos, libro de cuentas de crédito o cualquier documento justificativo de la deuda.

Explicó la defensora  que la cantidad líquida no debe ser mayor a los 50 mil córdobas y la deuda debe estar vencida en el plazo que se estableció y si no hubo plazo  establecido debe por lo menos aparecer que no se ha realizado la cancelación. Agregó que el demandante debe ser el titular del crédito, que tengan una relación jurídica y  que  exista una prueba que justifique  la obligación.

Recordó que de acuerdo al CPCN  antes de iniciar el proceso se debe acudir a la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos (DIRAC) o a un Centro de Mediación autorizado para realizar el trámite de mediación establecido en el artículo 407 del Código.

Además precisó que este proceso se puede realizar en papel común o mediante formularios impresos por la Corte Suprema de Justicia, en los que se debe expresar la identidad y el domicilillo de deudor y acreedor, el origen y cuantía de la deuda e intereses devengados, así como abonos y adjuntar documentos o pruebas que justifiquen la deuda

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