Defensora Pública de Matagalpa explicaproceso monitorio a pequeños comerciantes.
La defensora pública del municipio de Matagalpa,
licenciada Zorayda María Mejía Zamora, impartió una charla sobre el proceso
monitorio a comerciantes emprendedores, dueños de pequeños negocios y empresarios pequeños de este departamento.
Comerciantes de Matagalpa escuchan la explicación de la
defensora pública Zorayda Mejía Zamora.
El objetivo de la charla a los comerciantes fue darleq a
conocer las novedades del Código Procesal Civil que recién entró en vigencia y
que establece que cualquier nicaragüense, podrá recurrir ante un juez local,
sin la necesidad de un abogado, para demandar el pago de lo “fiado” o
“prestado”, hasta por un monto que no exceda los 50 mil córdobas.
La licenciada Mejía explicó que el proceso monitorio es
una novedosa forma o procedimiento
especial que establece el nuevo CPCN, para obtener el pago de deudas dinerarias
que no constan en títulos ejecutivos, para que los acreedores puedan cobrar sus
créditos cuyos montos deben ascender a la cantidad de 50 mil córdobas como máximo.
¿Ante quién se
interpone?
Este tipo de casos se interponen ante el juez o jueza
Local Civil del domicilio del deudor o el juzgado del lugar en que la persona
deudora pudiera ser hallada, según el artículo 527 del CPCN, dijo la defensora.
La defensora informó que este proceso es para cualquier
persona acreedora, pequeños emprendedores, empresarios, prestamistas, dueños de
pulperías, comerciantes o pequeños negocios que no tienen titulo ejecutivo, ni
otro documento semejante, que pueda utilizar
para exigir al deudor cumpla con su pago.
“Es un proceso rápido, sencillo y económico, porque no
requiere de asesoría o representación de abogado, excepto que cualquiera de las
partes lo requiera, entonces debe asegurarse que la otra parte también tenga su
abogado”, explicó la licenciada Mejía.
Señaló que los documentos que se requieren para impulsar
este tipo de proceso pueden ser cualquiera, sea este en papel o digital.
Documentos privados en los que aparezca la firma o señal física del deudor, facturas,
recibos, manuscritos, libro de cuentas de crédito o cualquier documento
justificativo de la deuda.
Explicó la defensora
que la cantidad líquida no debe ser mayor a los 50 mil córdobas y la
deuda debe estar vencida en el plazo que se estableció y si no hubo plazo establecido debe por lo menos aparecer que no
se ha realizado la cancelación. Agregó que el demandante debe ser el titular
del crédito, que tengan una relación jurídica y
que exista una prueba que
justifique la obligación.
Recordó que de acuerdo al CPCN antes de iniciar el proceso se debe acudir a
la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos (DIRAC) o a un Centro de
Mediación autorizado para realizar el trámite de mediación establecido en el
artículo 407 del Código.
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