Ejecución Forzosa garantiza derechos de las partes.
La facultad jurisdiccional de hacer cumplir lo
juzgado--establecida en el Libro Sexto del nuevo Código Procesal Civil--, o lo
convenido entre las personas en un contrato, garantiza el derecho de las partes
en el proceso civil, aseguró la doctora Sandra Molina Cabezas, Jueza Séptimo
Local Oral Civil de Managua.
Dra. Sandra Molina Cabezas, Jueza Séptimo Local Oral Civil
de Managua
“El nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua está
elaborado bajo un concepto garantista de los derechos de las personas naturales
y jurídicas”, expresó la doctora Molina Cabezas, al referirse a las Ejecución
Forzosa, una de las novedades de esta nueva normativa que en el derogado Código
de Procedimiento Civil se llamaba “Juicio Ejecutivo”.
La jueza explicó que lo anterior significa que la
autoridad judicial establece bajo el Principio del debido proceso y de igualdad
ante la ley, que todas las personas deben ser tratadas de forma imparcial.
El nuevo Código Procesal Civil divide en esta institución
procesal los documentos que pueden ser ejecutables: títulos judiciales y no
judiciales.
“Los títulos judiciales son las sentencias firmes; los
autos que ponen fin al proceso y que llevan aparejada ejecución y los acuerdos
o transacciones homologadas, como las mediaciones. Estos tres documentos no
necesitan mediación previa”, explicó la doctora Molina.
Agregó que en el caso de los títulos no judiciales,
independientemente del que interponga la solicitud, las partes están obligadas
a realizar la mediación que puede ser en la DIRAC, centros autorizados por esta
institución o ante los facilitadores judiciales.
La Ejecución Forzosa establecida en el Libro Sexto del
nuevo Código Procesal Civil, garantiza derechos de las partes
“Todos están obligados a presentar la constancia de
inasistencia o la constancia de no acuerdo de mediación. No importa los tipos
de contratos que las partes realicen”, reiteró la doctora Molina, miembro de la
Comisión Técnica de Implementación, Capacitación y Seguimiento de la Ley 902.
La jueza precisó que dentro de las acciones de ejecución
soportadas por títulos no judiciales, están las fundamentadas en contratos de
préstamos entre particulares o micro financieras, hipotecas y prendas, entre
otras escrituras. Otros con fuerza ejecutiva son los documentos mercantiles
como los títulos valores, cheques o pagarés.
Asimismo los documentos auténticos emitidos por
funcionarios o empleados públicos competentes como los creados por la Dirección
General de Ingresos o las resoluciones del Instituto Nicaragüense de Acueductos
y Alcantarillado Sanitario.
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