Reducción de pena no aplica a los abusadores de menores.



Las personas condenadas por delitos sexuales cometidos contra niños, niñas y adolescentes no pueden aplicar a la libertad condicional o a la reducción de penas, explicaron jueces y juezas de Managua en un programa televisivo del Canal 4.


“La leyes establecen derechos a las personas que han sido sentenciadas, sin embargo el Código Penal y la Ley 745,  prohíben expresamente otorgar beneficios en el caso de delitos contra niños, niñas y adolescentes”, explicó la doctora Carmen Velásquez Lazo, Jueza Segundo de Distrito Penal de Ejecución y Vigilancia Penitenciara de Managua.

La judicial y los doctores Yara Anaya, psicóloga forense del Instituto de Medicina Legal y Edgar Altamirano López, Juez Noveno de Distrito Penal de Juicio de Managua, comparecieron en el programa “Es mi día” del Canal 4, realizado por los periodistas Aracelly Agurcia Rivas y Rommel Sánchez.


Dra. Carmen Velásquez, Jueza Segundo de Distrito Penal de Ejecución de Sentencia y Vigilancia Penitenciaria de Managua
El artículo 181 del Código Penal establece “cuando  el  delito  sexual  sea  cometido  contra  niños,  niñas  y  adolescentes,  no habrá lugar al trámite de la mediación, ni cualquier beneficio de suspensión de pena”.   
La doctora Velásquez, recordó que el beneficio de la libertad condicional es facultad del juez, quien valora la peligrosidad del condenado, auxiliándose de psicólogos y siquiatras forenses, quienes determinan si la persona está apta para salir en libertad.

El artículo 16 de la Ley 745, Ley de Ejecución, Beneficios y Control Jurisdiccional de  la  sanción Penal, también refrenda “cuando  el  delito  sexual  sea  cometido  contra  niños,  niñas  y  adolescentes no habrá  lugar  a  ningún  beneficio”.

“En el caso de la libertad  condicional no es sólo cumplir  con el requisito de las dos terceras o las tres cuartas partes de la condena, sino que hay que valorar la peligrosidad del sentenciado, que determinan  los psiquiatras forenses.


El doctor Edgar Altamirano López, recordó que la Ley 952, Ley de Reforma a la Ley 641, Código Penal, aumentó las penas en los casos de violación y asesinato. “En el caso de violación a menores de 14 años o violación agravada, la sanción se incrementó de 20 a 25 años de prisión”.

“La Ley establece un mínimo y un máximo para la imposición de penas, el Código indica que vas a ir de mayor a menor, la decisión  se realiza tomando en cuenta las agravantes”, dijo el juez.

La doctora Yara Anaya, psicóloga forense del IML explicó que un psicópata es un reo peligroso porque él “no tiene empatía por el dolor humano, su placer es lastimar a otra persona y tenerla en situación de sumisión. Son reos de difícil manejo y cuando salen vuelven a reincidir”.


La doctora Velásquez Lazo, se refirió a las víctimas en la etapa de la ejecución de sentencia quienes en su mayoría son mujeres que asisten a las audiencias. “Uno de los ejes transversales del Poder Judicial en materia de género, es brindar seguridad y garantía a la víctima”, finalizó.

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