Reducción de pena no aplica a los abusadores de menores.
Las personas condenadas por delitos sexuales cometidos
contra niños, niñas y adolescentes no pueden aplicar a la libertad condicional
o a la reducción de penas, explicaron jueces y juezas de Managua en un programa
televisivo del Canal 4.
“La leyes establecen derechos a las personas que han sido
sentenciadas, sin embargo el Código Penal y la Ley 745, prohíben expresamente otorgar beneficios en
el caso de delitos contra niños, niñas y adolescentes”, explicó la doctora
Carmen Velásquez Lazo, Jueza Segundo de Distrito Penal de Ejecución y
Vigilancia Penitenciara de Managua.
La judicial y los doctores Yara Anaya, psicóloga forense del
Instituto de Medicina Legal y Edgar Altamirano López, Juez Noveno de Distrito
Penal de Juicio de Managua, comparecieron en el programa “Es mi día” del Canal
4, realizado por los periodistas Aracelly Agurcia Rivas y Rommel Sánchez.
Dra. Carmen Velásquez, Jueza Segundo de Distrito Penal de
Ejecución de Sentencia y Vigilancia Penitenciaria de Managua
El artículo 181 del Código Penal establece “cuando el
delito sexual sea cometido contra
niños, niñas y
adolescentes, no habrá lugar al
trámite de la mediación, ni cualquier beneficio de suspensión de pena”.
La doctora Velásquez, recordó que el beneficio de la
libertad condicional es facultad del juez, quien valora la peligrosidad del
condenado, auxiliándose de psicólogos y siquiatras forenses, quienes determinan
si la persona está apta para salir en libertad.
El artículo 16 de la Ley 745, Ley de Ejecución, Beneficios y
Control Jurisdiccional de la sanción Penal, también refrenda “cuando el
delito sexual sea
cometido contra niños,
niñas y adolescentes no habrá lugar
a ningún beneficio”.
“En el caso de la libertad
condicional no es sólo cumplir
con el requisito de las dos terceras o las tres cuartas partes de la
condena, sino que hay que valorar la peligrosidad del sentenciado, que
determinan los psiquiatras forenses.
El doctor Edgar Altamirano López, recordó que la Ley 952,
Ley de Reforma a la Ley 641, Código Penal, aumentó las penas en los casos de
violación y asesinato. “En el caso de violación a menores de 14 años o
violación agravada, la sanción se incrementó de 20 a 25 años de prisión”.
“La Ley establece un mínimo y un máximo para la imposición
de penas, el Código indica que vas a ir de mayor a menor, la decisión se realiza tomando en cuenta las agravantes”,
dijo el juez.
La doctora Yara Anaya, psicóloga forense del IML explicó que
un psicópata es un reo peligroso porque él “no tiene empatía por el dolor
humano, su placer es lastimar a otra persona y tenerla en situación de
sumisión. Son reos de difícil manejo y cuando salen vuelven a reincidir”.
La doctora Velásquez Lazo, se refirió a las víctimas en la
etapa de la ejecución de sentencia quienes en su mayoría son mujeres que
asisten a las audiencias. “Uno de los ejes transversales del Poder Judicial en
materia de género, es brindar seguridad y garantía a la víctima”, finalizó.
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