Compensar ausencias laborales con vacaciones es ilegal”.
Asegura el
presidente del Tribunal Nacional Laboral de Apelaciones, magistrado Luis Manuel
Osejo Pineda, al abordar las incidencias de la crisis sociopolítica del país en
las relaciones laborales.
Los empleadores no deben compensar las ausencias
laborales causadas por la reciente crisis sociopolítica del país, con las
vacaciones de los trabajadores, porque es ilegal, aseguró el presidente del
Tribunal Nacional Laboral de Apelaciones, magistrado Luis Manuel Osejo Pineda,
al abordar en el programa radial del Poder Judicial “Una Hora con la Justicia”.
“El empleador no
puede disponer de las vacaciones del
trabajador de manera unilateral, sin que éste exprese su consentimiento y
acepte dicha medida. Compensar unilateralmente las ausencias con vacaciones
sería ilegal, dado que ya existe un calendario que determina los periodos al
año en que deben gozarse este derecho y debe respetarse”, explicó el doctor
Osejo Pineda en el programa informativo que se transmite todos los jueves en
una cadena radial que encabeza Radio La Primerísima.
El magistrado Osejo explicó que aunque no existe en la
legislación laboral una norma que contemple una respuesta ante la notoria
situación que vive nuestro país, la ley establece que el trabajador está
obligado a cumplir su horario y su jornada completa. Sin embargo, la legislación
común (que se aplica a la generalidad de los casos) dispone de circunstancias
como el caso fortuito o la fuerza mayor, para eximir de responsabilidad a las
personas que tienen obligaciones.
“En los casos en los que el trabajador no logre llegar a
su centro de trabajo a consecuencia de los tranques o situaciones análogas,
debe informar de inmediato a su empleador por cualquier medio (teléfono o
correo electrónico), para que no se apliquen medidas disciplinarias en su
contra”, explicó el magistrado Osejo en el programa del Poder Judicial que
dirigen el magistrado Gerardo Rodríguez Olivas, presidente del Tribunal de
Apelaciones de Managua y el doctor
Roberto Larios Meléndez, director general de Comunicación de la CSJ.
Agregó que tampoco “se deben hacer deducciones por
llegadas tardes, ni mucho menos alegar abandono de trabajo cuando el trabajador
se ausente más de tres días, ya que estamos ante hechos notorios y públicos.
Por lo tanto no es admisible la formación de procesos de despido por estos
casos”.
Los empleadores no deben compensar las ausencias
laborales con vacaciones, aseguró el magistrado Osejo en el programa radial del Poder Judicial “Una Hora
con la Justicia”.
Sin embargo, “si se demuestra y comprueba que el
trabajador se está aprovechando de esta situación para ausentarse de su centro
de trabajo, debe procederse a aplicar la sanción que corresponda”, cumpliéndose
siempre con la disposición establecida en el artículo 48 del Código del
Trabajo, para la terminación del contrato individual de trabajo.
El presidente del TNLA también explicó sobre de la
suspensión colectiva del contrato de trabajo, la cual debe realizarse previo
permiso del Ministerio de Trabajo y demostrar que las causas de esta medida no
son imputables al empleador. Esta figura no genera prestaciones sociales pero
si indemnización y mantiene vigente la relación laboral, contrario a la
cesación del contrato de trabajo.
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