Sala de lo Constitucional declara ilegales las dos directivas del PAC.



La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró ilegales y absolutamente nulas las dos directivas del Partido de Acción Ciudadana (PAC), tanto la dirigida por la licenciada Juanita Candelaria Cárdenas Álvarez y el licenciado Mario Valenti, como la encabezada por el ingeniero Moisés Hassan y el licenciado Francisco Samper.

En sentencia dictada por la Sala de lo Constitucional este Viernes 17 de Junio a las diez de la mañana, el máximo tribunal declaró el NO HA LUGAR al Recurso de Amparo Administrativo interpuesto por la señora JUANITA CANDELARIA CARDENAS ALVAREZ, en representación de una de las dos directivas del PAC, en contra del Consejo Supremo Electoral.

Al analizar el fondo del asunto y el expediente administrativo del caso, los magistrados de la Sala observaron que de acuerdo a los Estatutos del PAC la Asamblea General la constituyen 181 asambleístas, sin embargo tanto la directiva que encabeza Cárdenas como la que encabeza Hassan fueron electas en asambleas realizadas sin el quórum legal requerido de la mitad más uno (92 asambleístas), en clara violación de los propios estatutos del PAC.

Ambas directivas también violaron dos resoluciones del Consejo Supremo Electoral –de fechas 2 de Septiembre y 8 de Octubre de 2014--, en las cuales se mandataba a ambas partes en litigio para que antes de someter sus diferencias ante la Dirección de Atención a Partidos Políticos del CSE, agotaran las instancias internas de su partido, observando los principios y procedimientos del debido proceso.


En consecuencia, “de acuerdo con la División de Poderes establecida en la Constitución Política de la República y conforme a las competencias y potestades del Honorable Consejo Supremo Electoral, le corresponde a este atender los efectos de esta sentencia, así como los actos correspondientes para determinar la legalidad del Partido Acción Ciudadana, todo de acuerdo a los autos de las once de la mañana del dos de septiembre y de las nueve de la mañana del ocho de octubre, ambos del año dos mil catorce, emitidos por la Dirección de Atención a Partidos Políticos de ese Poder del Estado”, manifiesta el Por Tanto de la sentencia.

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