Capacitan a funcionarios del Registro Público de Managua sobre la Ley de fideicomiso.


Los funcionarios del Registro Público Inmueble y Mercantil de Managua recibieron en días pasados una capacitación sobre los retos que presenta la Ley de Contrato de Fideicomiso (Ley 741), el marco legal actual y su trascendencia registral.

La Ley 741 aprobada el 4 de Noviembre de 2010 “se clasifica según sus operaciones en: Fideicomiso de administración, Fideicomiso de garantía, Fideicomiso de seguro de vida, Fideicomiso de inversión y Fideicomiso de pensiones y jubilaciones”, apuntó el doctor Carlos Taboada, quien impartió la capacitación.


Doctora Clara Cruz (camisa rosada y bufanda) y el doctor Carlos Taboada (de saco negro), junto a  funcionarios del Registro Público de Managua que asistieron a la capacitación.
El doctor Taboada explicó las partes que actúan en un fideicomiso, las cuales son: el Fideicomitente, quien es el que aporta bienes y establece las normas de conducción respecto a la administración; el Fiduciario, que es la entidad que administra el fideicomiso; y el Fideicomisario, que es la persona que recibe los beneficios del fideicomiso.

El contrato de fideicomiso es una figura reciente en el mercado empresarial y jurídico de Nicaragua, en el que se deja un bien o propiedad con un propósito determinado, encomendando la realización de ese fin a una institución fiduciaria, siendo esta la encargada de administrar los bienes del fideicomiso, precisó el expositor.

La doctora Clara Cruz Catillo, titular del Registro Público Inmueble y Mercantil Managua, explicó que “se inscriben los bienes que se traspasan en propiedad fiduciarias. Cuando el fideicomiso afecta a un determinado inmueble, el asiento de inscripción debe indicar al inicio que se trata de propiedad fiduciaria”.

“Los fideicomisos con fines secretos y para efectuar inversiones con fines especulativos están prohibidos de acuerdo a los artículos 12, 35 y 36 contemplados en la Ley. Los funcionarios del Registro Público de Managua están preparados para calificar estos trámites registrales”, puntualizó.

“Esta figura legal es importante para la inversión en Nicaragua por la transparencia de los traspasos que los recursos ahí aportados van a tener, además la forma de culminar esta relación contractual que es fácilmente reversible. El fin es proteger el patrimonio que se ha dado en fideicomiso”, finalizó la doctora Cruz Castillo.


Los funcionarios se mostraron participativos y con conocimiento sobre el tema al momento de estudiar los posibles casos de fideicomisos de inmuebles, lo cual indica que se prepararon muy bien, mencionó el doctor Taboada.

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