decúan penas a los recurrentes del caso metanol.
Con amplios fundamentos legales y de derechos humanos
establecidos en la Constitución Política, el Código Penal y el Código Procesal
Penal, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió adecuar las penas
a los recurrrentes en el caso metanol, aplicando la retroactividad de la ley en
materia penal como una garantía constitucional.
La Sala Penal de la CSJ, resolvió adecuar las penas a los
condenados por el caso metanol.
La Sala Penal analizó los delitos del Código Penal vigente
y resolvió imponerle a los condenados Marcia Lorena y Reynaldo, ambos de
apellido Oconnor Sobalbarro, la pena de
4 años de prisión por el delito de robo agravado; por el ilícito de
envenenamiento de agua y alimentos les impuso a los Oconnor Sobalbarro y al
procesado Alfonso Ernesto Martínez Quedo, 8 años de cárcel y por la conducta
ilícita de asociación para delinquir una pena de 9 meses de prisión a los
hermanos Oconnor Sobalbarro.
La Sala Penal resolvió la acción de revisión presentada a
favor de los prisioneros, quienes fueron condenados con el Código Penal de
1974.
La sentencia refleja que el Juzgado Segundo Distrito Penal
de Juicio condenó a los hermanos Oconnor Sobalbarro a la pena de 6 años de
prisión por el delito de robo con fuerza en las cosas; por el ilícito de daño
contra la salud pública le impuso 15 años de cárcel y por la conducta ilícita
de asociación e instigación para delinquir una pena de 2 años de presidio, para
una suma de 23 años de encierro.
Al condenado Alfonso Ernesto Martínez Quedo le impuso una
pena de 18 años de prisión por el delito de daño contra la salud pública, penas
que fueron modificadas por el actual Código Penal.
En la acción de revisión los procesados solicitaron la
adecuación de los tipos penales, con el Código Penal vigente.
La Sala Penal tomó en cuenta los artículos 1 y 2 del
Código Penal vigente que expresa: “la ley penal no tiene efecto retroactivo,
excepto cuando favorezca al reo. Este principio rige también para las personas
condenadas que estén pendientes de cumplir total o parcialmente la condena”.
En audiencia oral y pública los hermanos Marcia Lorena y
Reynaldo, ambos de apellido Oconnor Sobalbarro, presentaron acción de revisión
en la que solicitaron adecuación de penas.
Agrega la sentencia “si con la entrada en vigencia de una
nueva ley se produce antes del cumplimiento de la condena y resulta favorable
al condenado, el juez o tribunal competente deberá modificar la sentencia de
acuerdo con ella en lo relativo a la pena o medida de seguridad. Si la condena
fue motivada por un hecho considerado como delito o falta por la ley anterior y
la nueva ley no la sanciona como tal, el juez o tribunal competente deberá
ordenar la inmediata libertad del reo o condenado”.
La Sala Penal de la CSJ considera “la retroactividad de la
ley penal y la norma más favorable para los accionantes (procesados), debiendo
adecuar su conducta punitiva conforme al cuadro fáctico contenido en la
sentencia que se ataca de revisión al tipo penal del arto 340 del Código Penal
vigente. Aunado con lo dispuesto en el arto 9 de la ley 641, principio de
responsabilidad subjetiva y de culpabilidad: la pena no podrá superar la que
resulte proporcionado al grado de culpabilidad respecto del delito; en consecuencia,
se adecuará la pena en función de la menor culpabilidad”.
La resolución ordena remitir lo resuelto al juzgado de
Ejecución de Sentencia y Vigilancia Penitenciaria correspondiente.
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