Magistrada Juana Méndez imparte cátedra sobre proceso Contencioso Administrativo.
La magistrada de la Corte Suprema de Justicia, doctora
Juana Méndez Pérez impartió una cátedra sobre “El Proceso Contencioso
Administrativo en Nicaragua”, a 60 estudiantes de tercer año de la carrera de
Derecho, de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, UNAN León.
La magistrada de la CSJ, doctora Juana Méndez Pérez junto
a los 60 estudiantes de tercer año de Derecho de la UNAN León y docentes de la
carrera que recibieron una cátedra sobre “El Proceso Contencioso Administrativo
en Nicaragua”.
La magistrada de la CSJ inició su intervención destacando
que el Contencioso Administrativo es una jurisdicción que por antonomasia
frena, examina, controla y regula los actos de la administración pública,
emitidos de manera directa o de manera indirecta, de tipo general o particular.
“En los últimos años la jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo ha experimentado un notable avance en la jurisprudencia
nacional, conociendo, tramitando y resolviendo las demandas que los ciudadanos
han interpuesto en contra de actos administrativos”, sostuvo la magistrada de
la Suprema Corte.
“Puedo asegurar con mucha certeza que las personas
naturales o jurídicas cuentan con un nuevo mecanismo de acceso a la justicia de
lo contencioso, haciendo uso de un medio de defensa y control de la legalidad
ordinaria frente a todos los órganos de la administración pública, sin
excepción”, aseveró la coordinadora de la Circunscripción Occidental del Poder
Judicial, doctora Méndez Pérez.
La magistrada destacó las diferencias entre un Recurso de
Amparo y un Recurso Contencioso Administrativo, ya que antes de la creación de
una Sala de lo Contencioso Administrativo se utilizaba el Recurso de Amparo.
“Los recursos de Amparo tienen un rango Constitucional,
protegen derechos constitucionales, son tramitados y resueltos por la Sala de
lo Constitucional de la CSJ, no tiene alegaciones orales, no hay un proceso de
mediación de las partes y la sentencia ordena regresar a como estaban las cosas
antes del acto recurrido”, explicó la judicial.
En el caso de lo Contencioso Administrativo, la magistrada
Juana Méndez resaltó las bondades en comparación al recurso de Amparo.
La magistrada Juana Méndez Pérez destacó las diferencias
entre un Recurso de Amparo y lo Contencioso Administrativo, en su disertación
para los estudiantes de Derecho.
Derechos e intereses ordinarios
“En lo Contencioso Administrativo se protegen derechos e
intereses ordinarios, es tramitado y resuelto por la Sala de lo Contencioso
Administrativo de la CSJ, contiene un juicio oral, hay un proceso de mediación
entre las partes y la sentencia puede
hacer modificaciones de las actuaciones e incluso ordenar una indemnización”,
afirmó.
Destacó que por primera vez en la historia de Nicaragua en
el año 2000 se creó una ley que regula la jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo (Ley No. 350), publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 140
del 25 de julio de 2000, entrando en vigencia el 24 de mayo de 2001.
El profesor Flavio Escorcia, de la facultad de Derecho de
la UNAN León, expresó el agradecimiento a “este gesto de colaborar con la
formación de los estudiantes, fuimos muy bien recibidos y fue muy motivador
para todos, porque nos llevamos mucho conocimiento en la materia”.
“Del 2007 en adelante las demandas de lo Contencioso Administrativo
han aumentado, lo que indica que la población está reclamando, tiene más
confianza de hacer uso de esta vía. Las reformas del 2014 vinieron a fortalecer
la jurisdicción en esta materia, lo que refleja un buen signo de Estado de
Derecho”, agregó el docente Escorcia.
Finalmente el profesor universitario enfatizó que “los
próximos egresados en Derecho debería fomentar la especialización en materia
Contencioso Administrativa, ya que hay muy pocos juristas en esta rama del
Derecho tan importante y necesaria”.
El secretario de la Sala Contencioso Administrativo de la
CSJ, doctor Moisés Martínez, dio a conocer el procedimiento de la Ley 350, que
consiste en primer lugar en la interposición del recurso, luego la mediación,
seguido de emplazamiento; la publicación del recurso y su efecto, pasa a
remisión de expediente, a medidas cautelares, la contestación de la demanda,
excepciones y finalmente vista general de juicio: alegatos orales y fase
probatoria.
El doctor Martínez agregó que la Ley de la Contencioso
Administrativo también permite concluir el proceso con avenimiento o
transacción, desistimiento y allanamiento.
Según un informe presentado durante la cátedra impartida a
los estudiantes, en el año 2015 ante la Sala de lo Contencioso Administrativo
se presentaron 171 demandas Contencioso Administrativo y en el año 2016 se
presentaron 188 demandas..
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