Aprueban normativa para regular la propiedad por vía administrativa.

La Corte Suprema de Justicia aprobó este 28 de Junio una Normativa para la Regularización de la Propiedad por la vía Administrativa, que autoriza a los Registradores Públicos de la Propiedad Inmueble y Mercantil del país, a inscribir de manera definitiva y a petición de parte los títulos supletorios, posesorios, así como las transmisiones y cesaciones que tengan su antecedente en propiedades en régimen de comunidad de bienes, sitios comuneros y propiedad indivisa, que se encuentren pendientes de inscripción.

El mismo acuerdo orienta trasladar los títulos basados en las leyes de la Propiedad aprobadas a comienzos de los años 90 (Leyes 85, 86, 88, 278 y 309), así como en las Solvencias de Revisión y Disposición, de los llamados “Libros Posesorios” a los Libros de Derechos Reales.

Con base a esta normativa, las y los beneficiarios de estos títulos podrán acceder sin problemas, por ejemplo, a los préstamos bancarios, por lo que se espera que esta disposición estimule la economía basada en las transacciones inmobiliarias.

La normativa de la Corte Suprema establece un procedimiento y una serie de requisitos para proceder a la regularización de estas propiedades, con los que, después de cumplidos los trámites, los Registradores procederán a abrir nuevas cuentas registrales en la Columna de Inscripciones, Sección de Derechos Reales, del Libro de Propiedades del Registro Público.

Entre los requisitos para la inscripción definitiva, la normativa señala que “la posesión entre su antecedente y el actual interesado legítimo tenga más de 30 años”, aunque para las transmisiones y cesaciones de propiedades en régimen de comunidad de bienes, sitios comuneros y propiedad Indivisa, no se necesita cumplir este requisito.

Otro requisito importante es la presentación de constancia extendida por la Oficina de Atención al Público u órgano jurisdiccional correspondiente, de la no existencia de causa abierta sobre el inmueble a trasladar.

El acuerdo expresa que “el Registrador deberá calificar que el interesado legítimo fue quien se presentó a la Delegación Departamental de Catastro Físico (INETER) o a la Dirección de Catastro de la Alcaldía Municipal correspondiente, a solicitar por escrito el proceso de Regularización, Formalización y Legalización para la inscripción definitiva de su derecho”.

Los funcionarios de Catastro realizarán la inspección para definir ubicación, área y linderos de conformidad a lo establecido en las leyes 698 y 509 con sus reglamentos.

Una vez que el interesado cumpla con todos los requisitos establecidos en la normativa, acudirá al Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil correspondiente y presentará la solicitud de Inscripción de Titulo, Documento Administrativo o Traslado de Asiento a la Sección de Derechos Reales. 

El acuerdo expresa que para la cesación de comunidad en caso de propiedad indivisa, comunidad de bienes y sitios comuneros, además de cumplir con lo antes señalado, el interesado acudirá ante Notario Público para que elabore escritura de desmembración por indivisión, solicitando salir de la indivisión, relacionando el plano topográfico, el certificado catastral y el acta de inspección ocular.

“En caso que el interesado no haya inscrito el titulo, podrá presentarlo de forma simultánea con la escritura de desmembración por indivisión en la que solicita al Registrador salir de la Indivisión. Con el testimonio de la escritura y los documentos soportes señalados, el interesado acudirá al Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil correspondiente a tramitar su Inscripción o traslado del bien”, detalla la normativa de la CSJ, dirigida a todas las jurisdicciones y dependencias del Poder Judicial

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