Aprueban normativa para regular la propiedad por vía administrativa.
La Corte Suprema de Justicia aprobó este 28 de Junio una
Normativa para la Regularización de la Propiedad por la vía Administrativa, que
autoriza a los Registradores Públicos de la Propiedad Inmueble y Mercantil del
país, a inscribir de manera definitiva y a petición de parte los títulos
supletorios, posesorios, así como las transmisiones y cesaciones que tengan su
antecedente en propiedades en régimen de comunidad de bienes, sitios comuneros
y propiedad indivisa, que se encuentren pendientes de inscripción.
El mismo acuerdo orienta trasladar los títulos basados en
las leyes de la Propiedad aprobadas a comienzos de los años 90 (Leyes 85, 86,
88, 278 y 309), así como en las Solvencias de Revisión y Disposición, de los
llamados “Libros Posesorios” a los Libros de Derechos Reales.
Con base a esta normativa, las y los beneficiarios de estos
títulos podrán acceder sin problemas, por ejemplo, a los préstamos bancarios,
por lo que se espera que esta disposición estimule la economía basada en las
transacciones inmobiliarias.
La normativa de la Corte Suprema establece un procedimiento
y una serie de requisitos para proceder a la regularización de estas
propiedades, con los que, después de cumplidos los trámites, los Registradores
procederán a abrir nuevas cuentas registrales en la Columna de Inscripciones,
Sección de Derechos Reales, del Libro de Propiedades del Registro Público.
Entre los requisitos para la inscripción definitiva, la
normativa señala que “la posesión entre su antecedente y el actual interesado
legítimo tenga más de 30 años”, aunque para las transmisiones y cesaciones de
propiedades en régimen de comunidad de bienes, sitios comuneros y propiedad
Indivisa, no se necesita cumplir este requisito.
Otro requisito importante es la presentación de constancia
extendida por la Oficina de Atención al Público u órgano jurisdiccional
correspondiente, de la no existencia de causa abierta sobre el inmueble a
trasladar.
El acuerdo expresa que “el Registrador deberá calificar que
el interesado legítimo fue quien se presentó a la Delegación Departamental de
Catastro Físico (INETER) o a la Dirección de Catastro de la Alcaldía Municipal
correspondiente, a solicitar por escrito el proceso de Regularización,
Formalización y Legalización para la inscripción definitiva de su derecho”.
Los funcionarios de Catastro realizarán la inspección para
definir ubicación, área y linderos de conformidad a lo establecido en las leyes
698 y 509 con sus reglamentos.
Una vez que el interesado cumpla con todos los requisitos
establecidos en la normativa, acudirá al Registro Público de la Propiedad
Inmueble y Mercantil correspondiente y presentará la solicitud de Inscripción
de Titulo, Documento Administrativo o Traslado de Asiento a la Sección de
Derechos Reales.
El acuerdo expresa que para la cesación de comunidad en caso
de propiedad indivisa, comunidad de bienes y sitios comuneros, además de
cumplir con lo antes señalado, el interesado acudirá ante Notario Público para
que elabore escritura de desmembración por indivisión, solicitando salir de la
indivisión, relacionando el plano topográfico, el certificado catastral y el
acta de inspección ocular.
Comentarios
Publicar un comentario