Compensar ausencias laborales con vacaciones es ilegal”.




 Asegura el presidente del Tribunal Nacional Laboral de Apelaciones, magistrado Luis Manuel Osejo Pineda, al abordar las incidencias de la crisis sociopolítica del país en las relaciones laborales.

Los empleadores no deben compensar las ausencias laborales causadas por la reciente crisis sociopolítica del país, con las vacaciones de los trabajadores, porque es ilegal, aseguró el presidente del Tribunal Nacional Laboral de Apelaciones, magistrado Luis Manuel Osejo Pineda, al abordar en el programa radial del Poder Judicial “Una Hora con la Justicia”.

 “El empleador no puede  disponer de las vacaciones del trabajador de manera unilateral, sin que éste exprese su consentimiento y acepte dicha medida. Compensar unilateralmente las ausencias con vacaciones sería ilegal, dado que ya existe un calendario que determina los periodos al año en que deben gozarse este derecho y debe respetarse”, explicó el doctor Osejo Pineda en el programa informativo que se transmite todos los jueves en una cadena radial que encabeza Radio La Primerísima.

El magistrado Osejo explicó que aunque no existe en la legislación laboral una norma que contemple una respuesta ante la notoria situación que vive nuestro país, la ley establece que el trabajador está obligado a cumplir su horario y su jornada completa. Sin embargo, la legislación común (que se aplica a la generalidad de los casos) dispone de circunstancias como el caso fortuito o la fuerza mayor, para eximir de responsabilidad a las personas que tienen obligaciones.

“En los casos en los que el trabajador no logre llegar a su centro de trabajo a consecuencia de los tranques o situaciones análogas, debe informar de inmediato a su empleador por cualquier medio (teléfono o correo electrónico), para que no se apliquen medidas disciplinarias en su contra”, explicó el magistrado Osejo en el programa del Poder Judicial que dirigen el magistrado Gerardo Rodríguez Olivas, presidente del Tribunal de Apelaciones de Managua y el doctor  Roberto Larios Meléndez, director general de Comunicación de la CSJ.

Agregó que tampoco “se deben hacer deducciones por llegadas tardes, ni mucho menos alegar abandono de trabajo cuando el trabajador se ausente más de tres días, ya que estamos ante hechos notorios y públicos. Por lo tanto no es admisible la formación de procesos de despido por estos casos”.


Los empleadores no deben compensar las ausencias laborales con vacaciones, aseguró el magistrado Osejo en el  programa radial del Poder Judicial “Una Hora con la Justicia”.
Sin embargo, “si se demuestra y comprueba que el trabajador se está aprovechando de esta situación para ausentarse de su centro de trabajo, debe procederse a aplicar la sanción que corresponda”, cumpliéndose siempre con la disposición establecida en el artículo 48 del Código del Trabajo, para la terminación del contrato individual de trabajo.

El presidente del TNLA también explicó sobre de la suspensión colectiva del contrato de trabajo, la cual debe realizarse previo permiso del Ministerio de Trabajo y demostrar que las causas de esta medida no son imputables al empleador. Esta figura no genera prestaciones sociales pero si indemnización y mantiene vigente la relación laboral, contrario a la cesación del contrato de trabajo.

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